“…Cámara Penal considera que el no haberse accedido al reclamo de los apelantes por parte del tribunal de apelación especial en la sentencia impugnada, no significa que carezca de fundamentación la decisión, ni falte argumentación a la resolución para denegar las inconformidades denunciadas, ya que la misma es fundamentada y suficiente para cumplir la exigencia de los artículos citados como infringidos. En efecto, se evidencia que los integrantes del tribunal de segunda instancia, explicaron a las partes procesales y, en especial, a los ahora casacionistas (…), el por qué no eran atendibles sus denuncias como ya quedó anotado supra; explicación que observa el requisito formal de fundamentación, contenido en los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, siendo la misma clara, sencilla, concreta y suficiente, tal como se comprueba de los párrafos anteriores, no adoleciendo la sentencia del vicio denunciado. Es en ese orden que, esta Cámara estima que la decisión tomada por el tribunal de apelación especial se encuentra apoyada en argumentaciones que permiten conocer el criterio jurídico esencial de la sentencia, respecto a la inconformidad que originó el recurso en alzada, no existiendo la denuncia señalada…”